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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RDA SOBRE 183 - DAÑOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia intrafamiliar, basándose en la continuidad del contexto y la prioridad de intervención local.

Conflicto negativo de competencia Hurto simple Declinatoria Sobreseimiento parcial Delito de desobediencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas


- Quién demanda: No aplica, se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia en un conflicto de jurisdicción entre juzgados de distintas instancias por hechos de violencia intrafamiliar y delitos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, en línea con la jurisprudencia y los principios de protección de la violencia de género, considerando la continuidad de hechos en el mismo contexto y la intervención previa del tribunal local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." Además, la sentencia ratifica que, en casos de violencia intrafamiliar, la competencia debe mantenerse en un solo tribunal que haya intervenido en primer lugar, aplicando la jurisprudencia de la CSJN "Bazán" (Fallos: 342:509). La decisión fue apoyada por la mayoría de los jueces, con una reflexión sobre la necesidad de protección integral y la continuidad del tratamiento judicial en un mismo fuero.

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