INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, IJV SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La competencia del tribunal para conocer en un incidente de incompetencia en causa por violencia de género y desobediencia se declara en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3. El tribunal sostuvo que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género, justificando un tratamiento unificado, y que la jurisdicción nacional debe continuar con el conocimiento de la causa.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía local y las partes involucradas en el incidente de incompetencia.
¿A quién se demanda?
Los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia para entender en la causa por resistencia o desobediencia a la autoridad, en el marco de violencia de género y desobediencia a una prohibición de contacto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3, considerando que los hechos corresponden a un mismo contexto de violencia de género que requiere tratamiento unificado, y que ello garantiza una mejor administración de justicia y protección de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar que aquellos denunciados en la causa nº 13278/2023 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones."
La decisión también remite a la jurisprudencia del TSJ, que establece que en casos de violencia de género, la acumulación y unificación de causas en un solo tribunal resulta conveniente para la protección efectiva de las víctimas y la coherencia del proceso.
- Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el conflicto de competencia se resuelva en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en este caso particular, la competencia del tribunal local debe mantenerse por razones de proximidad y especialización, a pesar del contexto de violencia.
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