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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la petición de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite y rechazando la excepción a la regla de suspensión.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A. (en adelante: Metrovías)

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la suspensión del curso del proceso hasta la resolución de la presente queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la petición de suspensión del proceso, argumentando que la regla general es que la queja por recurso denegado no suspende el trámite, salvo excepciones fundadas en razones serias de perjuicio irreparable. La parte recurrente no aportó argumentos que justifiquen la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, y en estas actuaciones no se advierte que la parte recurrente exponga argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada." "La parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." Por todo ello, se decide rechazar la petición de suspensión y continuar con el trámite de la queja.

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