LUPARELLO, MARIANO GASTON s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LUPARELLO, MARIANO GASTON CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por incumplimiento procesal y falta de acreditación de la presentación oportuna por parte del recurrente.
- Quién demanda: Mariano Gastón Luparello (en su carácter de docente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le abone la suma “FO.NA.IN.DO” con carácter remunerativo y bonificable, y cuestiona la decisión judicial que negó el carácter bonificable del suplemento.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la declaración del carácter remunerativo del suplemento y rechazó la carácter bonificable. La queja del actor fue denegada por incumplimiento procesal, sin acreditar la presentación y oportunidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte actora no acompañó copia del recurso de inconstitucionalidad en las condiciones requeridas, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 402 y el artículo 139 del CCAT. La omisión impidió al tribunal verificar los planteos y determinar si el recurso fue planteado en tiempo y forma. La parte recurrente no acreditó que su actividad impugnativa haya sido diligente y oportuna, por lo cual la queja fue rechazada. No se evidenció comprometimiento de cuestiones constitucionales o federales, ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara. La discrepancia sobre la interpretación del carácter bonificable del suplemento se basa en la normativa de jerarquía inferior a la Constitución y no constituye cuestión constitucional. La alegación sobre la tasa de interés y la capitalización de intereses no fue abordada por la sentencia y no se demostró que la omisión sea arbitraria. Se ratifica que la queja debe ser rechazada por insuficiencia procesal.
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