GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA Y OTROS CONTRA AGIP / GCBA Y OTROS SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La queja del GCBA contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no cumplir con los requisitos formales y por no demostrar que la resolución impugnada sea una sentencia definitiva o equiparable. La decisión sostiene que las resoluciones cuestionadas no ponen fin a la causa ni generan un gravamen irreparable.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General n° 108/AGIP/2021, que regula un régimen de información permanente sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
¿Qué se resolvió?
La Sala IV inadmitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que no se acreditaba la existencia de un gravamen irreparable. La Cámara afirmó que el recurso no cumple con los requisitos legales y que las decisiones cuestionadas no constituyen una sentencia definitiva que justifique su revisión por vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara entendió que la resolución cuestionada es un acto de alcance general, no una sentencia definitiva, por lo que no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. La parte recurrente no demostró que la resolución le cause un gravamen irreparable, ya que las cuestiones procesales abordadas no ponen fin al proceso ni generan un daño que impida continuar con la causa. La jurisprudencia del Tribunal Superior sostiene que para interponer un recurso de inconstitucionalidad es necesario que la resolución impugnada sea una sentencia definitiva o equiparable, y que exista un gravamen irreparable. La queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales del art. 33 de la ley n° 402, en particular, no presenta agravios suficientes ni justifica la naturaleza definitiva de la resolución. La decisión fue respaldada por la mayoría de los jueces, con votos concurrentes que coincidieron en la improcedencia del recurso. El juez Otamendi afirmó que la resolución no impide la continuación del proceso y que los agravios pueden ser planteados en la instancia de fondo. La jueza De Langhe también sostuvo que la queja cumple formalidades, pero debe ser rechazada por no demostrar que la resolución impugnada sea definitiva o cause un daño irreparable. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de los dictámenes del Ministerio Público.
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