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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JMC CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de acción de amparo por acceso a vivienda digna, confirmando la correcta valoración de la sentencia de primera instancia y la falta de planteo de un caso constitucional.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Violencia domestica Alojamiento Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


¿Quién es el actor?

J. M. C.

¿A quién se demanda?

GCBA
- Objeto de la demanda: Solicitud de acceso a una vivienda adecuada en condiciones dignas, en un contexto de vulnerabilidad social y violencia doméstica.
- Decisión del tribunal: La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al GCBA presentar una propuesta para ofrecer alojamiento adecuado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del GCBA por falta de crítica concreta y razonada, y denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que no se presentó un caso constitucional y que los agravios del GCBA eran mera disconformidad con la valoración de hechos y derecho infraconstitucional. La queja del GCBA fue rechazada por no contener una crítica suficiente y por no demostrar que la decisión de la Cámara constituyera un obstáculo para la revisión judicial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la queja del GCBA no cumple con los requisitos del art. 33 de la ley 402, ya que no plantea una crítica concreta de la resolución interlocutoria y se limita a reiterar agravios ya abordados en la instancia anterior. Además, se subraya que la resolución cuestionada no constituye una decisión definitiva ni un obstáculo insalvable a la revisión judicial, en conformidad con la doctrina de “Di Mascio” y otros precedentes. La jurisprudencia y los argumentos del tribunal confirman la improcedencia de la queja, reiterando que las discrepancias en valoración de hechos o derecho infraconstitucional no constituyen un caso constitucional.

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