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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RANDAZZO, FLORENCIA NEREA SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

La Corte rechaza la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por amenazas coactivas, confirmando que las decisiones de los jueces de Cámara no son definitivas y que no se vulneraron garantías constitucionales, manteniendo la continuidad del proceso penal.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito Omision de considerar la cuestion propuesta


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de Florencia Nerea Randazzo.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó una resolución de sobreseimiento por atipicidad en una causa por amenazas coactivas, alegando vulneración de garantías constitucionales y errores en la interpretación del contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por no configurarse una sentencia definitiva, considerando que las decisiones de rechazo de excepciones en procesos penales no son equiparables a sentencias definitivas, y que las garantías constitucionales alegadas no fueron vulneradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces de la Cámara determinaron que la decisión impugnada no revestía carácter de sentencia definitiva ni era equiparable a tal, por lo que no procede el recurso de inconstitucionalidad. La defensa no logró demostrar que la resolución afectara garantías constitucionales, ni que la omisión de considerar el contexto de violencia de género constituyera una arbitrariedad. La valoración de aspectos de hecho y prueba, así como la interpretación de normas infraconstitucionales, son cuestiones propias de las instancias de mérito y no de la vía extraordinaria. Además, el pronunciamiento fue una derivación lógica, razonada y posible del derecho vigente."

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