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Almada, Alejandra Patricia CONTRA OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA SOBRE RELACION DE CONSUMO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y confirma la competencia de los tribunales locales en un reclamo por daños y perjuicios relacionados con un accidente laboral, argumentando que no existe lesión de garantías constitucionales ni de competencia federal.

Danos y perjuicios Indemnizacion Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Cuestiones de competencia Concesion erronea del recurso


- Quién demanda: Alejandra Patricia Almada

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente en ocasión de trabajo, incluyendo daño moral, psicológico, físico, lucro cesante y otros, con solicitud de cumplimiento contractual y multa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que el caso no involucra una relación de consumo sino una relación laboral, y que la competencia corresponde a la justicia del trabajo, por lo que confirma la decisión de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal analiza la naturaleza del reclamo, concluyendo que la relación entre la actora y la ART se inscribe en la ley de riesgos del trabajo (Ley 24.557), no en la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240). La sentencia de la Cámara que afirmó lo contrario no presenta una fundamentación razonada, ya que el artículo 4 de la Ley 26.773 permite a los trabajadores optar por otros sistemas de responsabilidad, en cuyo caso la competencia no es de la justicia laboral. Asimismo, el Tribunal destaca que la actora intenta encuadrar su reclamo en la ley de protección al consumidor, pero la evidencia del expediente, como la resolución administrativa firme de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, demuestra que el accidente fue en ocasión de trabajo, por lo que debe prevalecer la normativa laboral. Finalmente, se señala que la sentencia de la Cámara no ha analizado con argumentos sólidos la posibilidad de aplicar la ley 24.240, y que la resolución del caso no requiere interpretación de normas laborales, sino que corresponde a la justicia del trabajo. Fundamentos también incluyen la protección constitucional del juez natural y la competencia federal en cuestiones de riesgos del trabajo, lo que refuerza la decisión de mantener la competencia de la justicia laboral.

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