MARIN, JORGE ALBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARIN, JORGE ALBERTO SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por inobservancia de plazo en un recurso de inconstitucionalidad, confirmando la inadmisibilidad de la misma y ordenando el cumplimiento del depósito correspondiente.
- Quién demanda: Facundo Jorge Marín Fraga en defensa de Jorge Alberto Marín
¿A quién se demanda?
La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena de $15.000 por lesiones culposas (art. 94, CP)
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por haber sido presentada fuera de plazo, en virtud de la artículo 33 de la ley nº 402, y ordenó el pago de un depósito de $293.320 en el plazo de cinco días, remitiendo las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentación de hecho no fue articulada en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402); por lo que debe ser rechazada." "De las constancias de autos surge que el recurrente fue notificado el 1/11/2023 de la declaración de inadmisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad (actuación n° 515548/2023). Por lo tanto, la presentación directa ante este Tribunal sólo podía deducirse hasta el 8/11/2023, con más el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles del día siguiente, esto es, hasta las 11:00 horas del 9/11/2023 (cf. arts. 33 y 2, ley nº 402 y 75, CPP). Sin embargo, su recurso fue presentado el 15/11/2023." "El término para interponer la queja es perentorio, por lo cual su vencimiento ha dejado firme la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad decidida por la Cámara." "Corresponde rechazar la queja e intimar al recurrente a integrar el depósito en el plazo establecido por la ley, dado que no se encuentra exento ni ha acreditado beneficios de litigar sin gastos."
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