MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SCILLONE, HERNAN CARLOS SAVERIO SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires concede la exención del depósito para Hernán Carlos Severio Scillone, tras acreditar que se le otorgó el beneficio de litigar sin gastos, confirmando la decisión del juzgado de conceder esa exención.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Demandado: Hernán Carlos Severio Scillone
Objeto: Reclamo de integración del depósito por parte del recurrente en el marco del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos "Scillone, Hernán Carlos Severio sobre agravantes (artículos 89/90 y 91)".
Decisión: La Cámara hizo lugar a la queja y eximió a Hernán Carlos Severio Scillone del depósito reclamado, acreditándose que se le concedió el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los informantes del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Hernán Carlos Severio Scillone. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 34, ley n° 402)." La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en casos donde el recurso procede de la defensa oficial, corresponde la exención del pago del depósito, remitiendo a su jurisprudencia anterior. El juez Luis Francisco Lozano remarcó que, por razones ya expuestas en expediente “Ronchetti” (expte. nº 3996/0), no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402. La decisión final fue eximir al recurrente de la obligación de realizar el depósito.
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