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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALBORNOZ, CLAUDIA INES CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la decisión de rechazar su queja, argumentando que no se plantearon cuestiones federales de competencia, ni existió arbitrariedad en la sentencia, y que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad en un proceso por empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal del GCBA por carecer de planteo de cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y por no cumplir con los requisitos formales previstos en la normativa procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cuestionada rechazó la queja porque no se lograron rebatir las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad. La decisión se basó en la doctrina de la CSJN que indica que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son materia del recurso extraordinario federal. El recurrente alegó violaciones constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, igualdad, propiedad), pero el tribunal sostuvo que esas cuestiones remiten a la revisión de las cuestiones de hecho y valoración de la prueba, que son propias de la causa y ajenas al recurso extraordinario federal. La alegación de arbitrariedad tampoco procede, ya que la doctrina apunta a que esta excepción debe encuadrar en casos excepcionales de deficiencia lógica o total ausencia de fundamento, lo cual no ocurrió. La invocación de la gravedad institucional y el interés colectivo no justifican la apertura del recurso, en tanto no se demuestra un impacto directo e inmediato en la comunidad. El escrito de recurso no cumplió con los recaudos formales del reglamento de la CSJN, en particular, no se refutaron todos los fundamentos de la sentencia ni se demostraron relaciones directas entre las normas federales invocadas y la resolución recurrida. Por estas razones, se concluyó que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, y se denegó con costas al recurrente. Fundamentos adicionales: La resolución reiteró que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local no son materia del recurso extraordinario federal y que la revisión de hechos y valoración de prueba son cuestiones ajenas a la competencia de la Corte en esta vía.

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