GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OJEDA JULIA ESTER CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, considerando que la decisión de la Cámara no resulta arbitraria ni vulnera garantías constitucionales. La resolución se fundamentó en la falta de acreditación de un caso constitucional y en la correcta valoración de la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
GCBA (en el contexto de la regulación de honorarios del abogado Spagnuolo)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que elevó los honorarios del letrado en un proceso por diferencias salariales derivadas del incumplimiento de la ordenanza nº 45.241
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja del GCBA por considerar que no se demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad, y que las cuestiones relativas a honorarios son ajenas a la competencia del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia Ruiz señaló que la queja no satisface los requisitos de fundamentación conforme al artículo 33 de la ley 402, pues no presenta una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio. La jueza Marcela De Langhe afirmó que la queja no demuestra el apartamiento del mínimo legal ni la violación de normas constitucionales, constituyendo una mera discrepancia con la valoración de la Cámara. El juez Santiago Otamendi sostuvo que la regulación de honorarios, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resulta ajena al ámbito del recurso de inconstitucionalidad y la decisión de la Cámara no resulta insostenible. El juez Lozano coincidió en que no existe una cuestión constitucional o federal en la elevación de honorarios, y que la queja no evidencia arbitrariedad. La resolución final fue que se desestimó la queja y se ordenó su remisión a la causa principal.
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