ROSÓN, OSCAR LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROSÓN, OSCAR LUIS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la inconstitucionalidad de la regulación de honorarios en autos, confirmando la decisión de reducir los honorarios de Oscar Luis Rosón por considerar que la misma se ajusta a la normativa y a los principios constitucionales.
- Quién demanda: Oscar Luis Rosón (en queja contra la resolución interlocutoria).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de la reducción de honorarios regulados por la Cámara y la inaplicabilidad del artículo 51 de la ley 5134, por considerarla violatoria de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la queja, confirmando que la decisión de la Cámara se ajusta a la normativa y a los principios constitucionales, y que la regulación de honorarios fue fundamentada de manera explícita y circunstanciada, sin configurarse arbitrariedad ni vulneración de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó la reducción de honorarios en la multiplicidad de causas idénticas y en el dispendio jurisdiccional, aspectos que, según la normativa, justifican la regulación por debajo del mínimo arancelario. La sentencia de la Cámara explicó que "la regulación contiene el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifican la decisión", cumpliendo con los requisitos de fundamentación. La revisión del Tribunal constató que las resoluciones se ajustan a los criterios de razonabilidad y fundamentación exigidos por la ley, sin evidenciar arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales. La existencia de discrepancias en la valoración de hechos y normas, que son propias del ámbito de la instancia ordinaria, no generan la inconstitucionalidad alegada. La normativa de honorarios, en particular los artículos 17 y 51 de la ley 5134, autoriza que los jueces se aparten del mínimo en circunstancias justificadas, lo cual fue debidamente fundamentado.
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