GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la solicitud de suspensión del proceso principal presentada por el GCBA en trámite de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos suficientes para apartarse de la regla general de no suspender el proceso en estos casos.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de órgano resolutor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del proceso principal en trámite de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, ante la posible revocación de la sentencia en segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión del proceso principal y se continúa con el trámite de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, “como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso” (art. 33, ley 402). Solo en casos excepcionales, mediante resolución expresa, el Tribunal puede suspender el proceso si existen “razones serias que justifiquen dicha medida”. En este caso, “la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio” que justificarían una excepción. Los jueces Langhe y Otamendi reforzaron la doctrina que establece que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso”, y que “la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio”. Por su parte, el juez Lozano indicó que no se evidencia que el recurso haya sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia futura. En consecuencia, “corresponde rechazar la solicitud efectuada”.
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