GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIGUEROA, NATALIA MARTA VERONICA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
El Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja del GCBA contra la decisión que declaró la nulidad de la cesantía de Natalia Figueroa y ordenó su reincorporación, considerando que la impugnación por inconstitucionalidad no presenta cuestionamientos de relevancia constitucional ni arbitrariedad en la decisión.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia en el recurso de queja
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad, solicitando que se revoque la sentencia que ordenó la reincorporación de la actora y declaró la nulidad del acto administrativo de cesantía.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA por considerar que no existen cuestiones constitucionales o de arbitrariedad en la decisión que declaró la invalidez del acto de cesantía y ordenó la reincorporación de la actora, descartando la existencia de una vulneración a principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logra desvirtuar la decisión de la Cámara que consideró que la resolución atacada no configura un caso constitucional ni resulta arbitraria (párrafo 2). La discusión sobre las causales de interrupción de la prescripción en un sumario administrativo no implica cuestión constitucional alguna, por lo que no corresponde a este tribunal analizar esos aspectos (párrafo 2-3). La parte recurrente no presentó argumentos que muestren que la decisión fue arbitraria o violatoria del debido proceso, la propiedad, o principios constitucionales; las consideraciones de que la actora presentó certificados apócrifos no habilitan a calificar la sentencia como arbitraria (párrafo 3-4). La jurisprudencia de la CSJN señala que la tacha de arbitrariedad no corresponde a la mera disconformidad con una resolución, sino a errores de gravedad extrema que descalifican el acto (párrafo 3). La interpretación de las causales de prescripción en el marco del sumario administrativo no configura una cuestión constitucional, por lo que el recurso de queja debe ser rechazado (párrafo 4).
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