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COLMAN, JOSE EDUARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ACTOR: COLMAN, JOSÃ% EDUARDO. DEMANDADO: UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS GASTRONÃMICOS DE LA REPÃsBLICA ARGENTINA UTHGRA Y OTROS S/ INCIDENTE (EXPTE. N° 8366/2022 INCIDENTE N° 2)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la contienda de competencia entre este Tribunal y la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ante la negativa de la Cámara a cumplir una orden de este Tribunal sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.trabajo


¿Quién es el actor?

José Eduardo Colman

¿A quién se demanda?

Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero Gastronómicos de la República Argentina UTHGRA y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad denegado por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Decisión del tribunal: La sentencia del 8 de noviembre de 2023 dejó sin efecto el auto denegatorio y ordenó a la Sala IX que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso conforme a los artículos 27 y 28 de la ley n° 402; ante la negativa de la Sala a cumplir, el Tribunal Superior de Justicia elevó el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi y De Langhe señalaron que la Sala IX no cumplió con la orden de este Tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, generando un conflicto de competencia. Se destacó que en el auto denegatorio se expresó una posición contraria respecto de la competencia de este Tribunal, lo que configura una negativa a dar cumplimiento y una ratificación de la posición de la Sala en cuanto a su competencia. Se remarcó que, según la doctrina del Tribunal Supremo en “Levinas”, ante conflictos positivos de competencia, corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la controversia para garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal. El juez Lozano agregó que la situación configura un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales de distinto nivel y jurisdicción, lo cual debe ser resuelto por la Corte Suprema, siguiendo la doctrina de “Bazán”. Finalmente, el Tribunal resolvió elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia.

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