GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIRST DATA CONO SUR SRL CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra una resolución de la Cámara que, a su vez, confirmó una decisión de primera instancia en un caso de impugnación de actos administrativos relacionados con la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
First Data Cono Sur SRL y el GCBA en su capacidad de autoridad administrativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y cuestiona la validez de la ley n° 2972 y de las disposiciones administrativas que limitaron la extensión de la exención del ISIB, además de la repetición de sumas abonadas en concepto del impuesto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando que la sentencia no es definitiva y que el GCBA no logra acreditar que la decisión le produzca un gravamen irreparable. La resolución en instancia de apelación no impide la continuación del proceso y puede ser revisada en la sentencia definitiva. Se sostuvo que los agravios relacionados con cuestiones de hecho y normativa infraconstitucional no son admisibles en el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la sentencia cuestionada no es definitiva y que la continuación del proceso no afecta la intervención útil del Tribunal ni genera daños irreparables. La intervención del GCBA puede realizarse en la sentencia final, y la resolución en apelación no es equiparable a una decisión definitiva. Además, los agravios del GCBA no cumplen con los requisitos para ser considerados en el recurso de inconstitucionalidad, ya que remiten a aspectos de hecho y normativa infraconstitucional, ajenos a la materia que este recurso puede atender. La jurisprudencia estableció que la vía para discutir el fondo de la cuestión es en la sentencia definitiva y no en instancias preliminares.
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