GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN GI S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (EXPTE. N° 108099/1999)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en conflicto entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un recurso de inconstitucionalidad. La sentencia del TSJ de la CABA fue elevada por el TSJ a la Corte para resolver la controversia de competencia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y, en definitiva, la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia respecto de la Sala K, en un conflicto de competencia en un recurso de inconstitucionalidad por denegación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que debe elevarse la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia entre los órganos judiciales. La sentencia señala que existe una contienda positiva de competencia y que corresponde al máximo tribunal resolver la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal resolvió, por mayoría, dejar sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad y ordenar la remisión del expediente a la Corte Suprema para resolver la controversia de competencia, siguiendo la doctrina del precedente “Bazan”. Se destaca que existe una contienda positiva de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y la Sala K, que requiere la intervención de la Corte para resolverla. La sentencia señala que la Cámara Federal invoca una competencia que sería de la Corte Suprema, dado que se trata de una pretensión que involucra el “privilegio federal” y la competencia en instancia originaria, conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal (Fallos: 342:533). Se subraya que la existencia de una contienda de competencia entre órganos judiciales distintos en un mismo asunto es una situación que debe ser resuelta por la Corte, conforme a la doctrina “Bazan”. La resolución no suscribe la jueza Alicia E. C. Ruiz en los términos de la acordada n° 40/2014, ni la jueza Inés M. Weinberg, por encontrarse en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: