ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMPARO (ART. 14 CCABA)
La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 30 del CCAyT respecto del efecto del recurso de apelación en sanciones conminatorias, y restablece la validez del régimen, considerando que la impugnación no es equiparable a un pronunciamiento definitivo, por lo que la sentencia anterior fue incorrecta y vulneraba derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Soledad Acuña, ex Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y, en última instancia, la propia Corte.
- Objeto de la demanda: Cuestionar la constitucionalidad del artículo 30 del CCAyT, específicamente la parte que prevé que el recurso de apelación con efecto suspensivo respecto de sanciones conminatorias puede ser apelado con efecto suspensivo, y que la resolución de la Cámara que revocó esa disposición vulneraba derechos constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Corte Superior de Justicia revoca la sentencia de la Cámara que declaró inconstitucional el artículo 30 del CCAyT en ese aspecto y confirma su validez, señalando que la resolución atacada equiparaba un pronunciamiento a una sentencia definitiva, vulnerando derechos constitucionales, y que el recurso de apelación en estos casos no puede tener efecto suspensivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que la cuestión planteada es similar a la resuelta en otro precedente de la misma Corte, remitiéndose a esa jurisprudencia. Sostuvieron que, en el caso, la resolución impugnada no es equiparable a un pronunciamiento definitivo, ya que se trata de una medida cautelar que no produce un gravamen de imposible reparación ulterior, y que la interpretación del artículo 30 del CCAyT debe ajustarse a la Constitución Nacional y a los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Además, explicaron que la declaración de inconstitucionalidad de la redacción de la ley que permite el efecto suspensivo en estos recursos, en su contexto, no afecta derechos de niños, niñas y adolescentes, ni de personas con discapacidad, por lo que no se requiere su intervención. La Corte concluyó que la resolución de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad del artículo 30 en esos términos fue incorrecta, ya que la normativa en cuestión regula aspectos procesales que no vulneran derechos constitucionales, y que el efecto suspensivo en recursos de apelación en materia de sanciones conminatorias debe mantenerse.
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