GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA NAVARRO PABLO ANTONIO SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La queja por recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue denegada por extemporaneidad, confirmando la resolución que rechazó la solicitud de embargo general en ejecución fiscal.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado por el tribunal inferior, alegando que la decisión vulneraba derechos constitucionales del GCBA.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por extemporaneidad, dado que fue presentada fuera del plazo legal de cinco días desde la notificación de la resolución denegatoria. La presentación fue realizada el 4/09/2023, mientras que el plazo vencía el 14/08/2023. La presentación en el juzgado no altera la valoración de la oportunidad del recurso ante el Tribunal Superior, que solo considera la fecha de presentación ante este tribunal. Se confirmó, así, la decisión de denegar la queja por extemporaneidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley nº 402 en su art. 33 establece que “si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula”. La constancia de la causa indica que la notificación fue el 7/08/2023 y la queja fue presentada el 4/09/2023 a las 23:33 horas, fuera del plazo de cinco días. La presentación en término ante el juzgado no modifica la extemporaneidad del recurso ante el Tribunal, pues la ley señala que la oportunidad se cuenta desde la notificación, y la presentación ante este Tribunal es la que determina la admisibilidad temporal. La jurisprudencia citada ratifica que la presentación en término ante el Tribunal superior es aquella que se realiza en los cinco días posteriores a la notificación de la resolución denegatoria. La ley y la jurisprudencia aplicable son claras en que la presentación fuera de plazo implica la inadmisibilidad del recurso. La circunstancia de que la presentación ante el juzgado haya sido en término no modifica la conclusión de extemporaneidad.
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