INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BAJ Y OTROS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires decide resolver el conflicto de competencia entre los juzgados nacionales y locales en un caso de violencia de género, estableciendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, priorizando la protección de la víctima y la continuidad de la investigación.
- La denuncia fue presentada por la víctima el 31 de diciembre de 2022 ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, relatando hechos de agresión física y amenazas por parte de su padre, incluyendo lesiones, amenazas con armas y presencia de armas de fuego en su domicilio.
- Los jueces de los juzgados nacionales y locales se declararon incompetentes, cada uno con fundamentos distintos: el juzgado nacional consideró que los hechos encuadran en delitos de competencia de la justicia local, mientras que el juzgado local aceptó la competencia y continuó con la investigación, luego declinándola en favor del fuero nacional.
- La Corte Suprema en su precedente "Bazán" (Fallos: 342:509) establece que en conflictos de competencia entre tribunales no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolver.
- El Tribunal Superior de Justicia, considerando que la investigación en la justicia local ya avanzó durante aproximadamente 4 meses y que existen otros procesos en curso contra el imputado en la misma jurisdicción, decidió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30.
- Además, se priorizó la eficiencia del servicio de justicia y la protección de la víctima, evitando remitir el expediente al fuero nacional, lo cual podría vulnerar a la víctima y afectar la continuidad de la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi y De Langhe sostienen que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en "Bazán", en casos de conflictos de competencia dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. La justicia local ya realizó una investigación exhaustiva, con medidas de prueba y medidas restrictivas, y en particular, la existencia de otros procesos en la misma jurisdicción refuerza la necesidad de mantener la competencia en favor de la justicia local. El juez Lozano apoya la continuidad de la competencia del juzgado local, remitiéndose a los argumentos del Fiscal y a la experiencia en la traba de la contienda. La jueza Ruiz también coincide en que la prioridad debe ser la eficiencia y protección de las víctimas, y que la investigación en la justicia local debe mantenerse. La jueza Weinberg, por su parte, confirma que los elementos permiten encuadrar los hechos en delitos de amenazas simples y lesiones leves, y que la calificación legal puede variar, pero ello no afecta la competencia. En conclusión, el Tribunal resuelve que corresponde mantener la competencia del Juzgado
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