INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ROMERO ECHEVERRÍA, MARÍA BELÉN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde a este tribunal conocer en el incidente de competencia originado en una causa por lesiones culposas y posible estafa, confirmando la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12. La decisión se basa en criterios jurisprudenciales y en el análisis de las circunstancias particulares del caso.
¿Quién es el actor?
La damnificada, quien denuncia un presunto daño derivado de una intervención quirúrgica fallida.
¿A quién se demanda?
Dra. María Belén Romero Echeverría, profesional en salud.
- Objeto de la demanda: Cuestiones relacionadas con lesiones culposas y posible estafa por pago por servicios no cubiertos y supuesta maniobra defraudatoria.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 para entender en el presente incidente, remitiendo la causa a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que la competencia sobre los hechos relacionados con lesiones culposas debe ser atribuida a dicho juzgado, y que la posible existencia de estafa aún no ha sido descartada, remitiendo la resolución a la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg señalaron que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), establece que en conflictos de competencia entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver. La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que, en virtud de la remisión del juzgado nacional tras la desestimación parcial de la denuncia por estafa y en línea con la normativa vigente, corresponde declarar competente al juez local para el delito de lesiones culposas. El juez Lozano afirmó que, dado lo informado, debe radicarse en el mismo tribunal. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar una escisión en el juzgamiento y en la comunidad probatoria entre las figuras de lesiones y estafa, y en la jurisprudencia aplicable.
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