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FERNANDEZ, RAFAEL JOSE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERNANDEZ, RAFAEL JOSE CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Rafael José Fernández contra una resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de primera instancia por falta de identificación de una cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema.

Recurso extraordinario federal Rechazo de la demanda Sentencia de primera instancia Relacion directa Tribunal superior de la causa Cuestion no federal Resoluciones apelables


- Quién demanda: Rafael José Fernández

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por la denegatoria de la queja por recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia anterior

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las juezas señalaron que el recurso fue interpuesto en tiempo, pero debe ser denegado por no contener un planteo que habilite la intervención de la Corte Suprema en los términos del art. 14 de la ley n° 48, ya que la resolución impugnada se limitó a rechazar la queja y no generó una cuestión federal que permita su revisión. La resolución contra la que se interpuso el recurso se limitó a rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad, y así, no suscita la competencia de la CSJN, conforme la jurisprudencia (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775). La decisión que Fernández impugna fue dictada por un juez de primera instancia y aún era susceptible de recurso de apelación, por lo que la cuestión no tenía carácter federal ni implicaba una cuestión constitucional definida. La invocación de preceptos constitucionales (arts. 14 bis, 17 y 18 CN) no vincula directamente con la decisión, dado que no se demuestra que la interpretación de esas normas sea necesaria para resolver la causa. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no corresponde al tribunal emisor del fallo y no se configura en este caso, pues las deficiencias en el razonamiento no alcanzan a justificar la revisión federal. El recurso no cumple con los requisitos formales establecidos en los arts. 3 y 8 del reglamento de la CSJN, ya que no refuta todos los fundamentos de la resolución apelada ni demuestra relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto. Por ello, se concluye que no existe una cuestión federal que habilite la competencia de la Corte Suprema, y en consecuencia, debe ser denegado el recurso extraordinario federal con costas a la parte recurrente.

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