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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ANONIMO, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 en incidente de incompetencia por presunta conexidad con hechos relacionados con estafa y acceso no autorizado a sistema informático.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La causa se origina en una denuncia de una damnificada por hechos de hackeo y transferencias no autorizadas.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una persona específica, sino que se resuelve sobre la competencia jurisdiccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados locales y nacionales para tramitar la causa por hechos vinculados a estafa y acceso indebido a sistema informático.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 para entender en la causa, en base a que los hechos, en su conjunto, califican como estafa y acceso no autorizado, y que la maniobra delictiva se relaciona con la figura del art. 172 del Código Penal, además de comprender acciones tipificadas en el art. 153 bis del CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza Ruiz fundamenta su voto en la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver.
- El Fiscal adjunto sostiene que los hechos encuadran en la figura de estafa (art. 172 del CP), y que la maniobra delictiva, incluyendo el acceso no autorizado a la plataforma de mensajería, guarda relación con la modalidad delictiva del art. 153 bis, que refuerza la competencia del juzgado nacional.
- Se destaca que la maniobra, basada en engaños para obtener códigos y realizar transferencias, configura una maniobra estafatoria que justifica la competencia del juzgado nacional.
- La resolución se basa en que los hechos, considerados en conjunto, integran delitos de estafa y acceso no autorizado, y que la competencia jurisdiccional corresponde a la justicia nacional.

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