GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARRAZA, CESAR VICTORIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra la denegatoria de su queja, confirmando la decisión de no considerar la cuestión constitucional alegada.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo)
- Objetivo de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su queja por la decisión en la causa principal, relacionada con la declaración del carácter remunerativo de sumas percibidas por César Victorio Barraza y el pago de diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
La queja fue rechazada por el Tribunal, confirmando que la resolución interlocutoria en la causa de fondo no vulneraba derechos constitucionales y que los agravios del GCBA eran genéricos, sin fundamentación suficiente. La jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que la mera invocación de derechos constitucionales sin fundamentación específica no habilita la revisión en vía de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja del GCBA —aunque interpuesta en tiempo y forma (art. 33 ley nº 402)— debe ser rechazada, porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad que intenta mantener."
"En la resolución interlocutoria que el recurso de hecho resiste, los vocales de la Sala II afirmaron que… lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ella de carácter infraconstitucional" (considerando 4).
"Los agravios se refieren a cuestiones propias de la competencia de los jueces de la causa, y ajenas a la vía extraordinaria del art. 27 de la ley 402."
"La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, sólo cubre casos de carácter excepcional."
"La discrepancia del recurrente con lo resuelto no implica que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria."
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA."
- Votos: Coinciden en el rechazo de la queja, considerando que los agravios del GCBA no lograron demostrar la vulneración constitucional alegada ni configurar arbitrariedad.
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