ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GIORDANO, TELMA LUISA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La queja por inconstitucionalidad promovida por María Soledad Acuña contra la resolución de la Cámara de Apelaciones fue rechazada por no ser la sentencia definitiva y por no demostrar un gravamen irreparable, confirmando la decisión de mantener el apercibimiento y el proceso en curso.
- Quién demanda: María Soledad Acuña (ex Ministra de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por la vía de la queja por resolución de la Cámara de Apelaciones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la decisión que confirmó la requerimiento de acompañar la certificación de servicios docentes, y específicamente, la posible sanción de astreintes impuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja de Acuña por no tratarse de una sentencia definitiva y por no demostrar un gravamen irreparable, además que la misma no produce efectos directos sobre su situación actual, dado que ya no ostenta el cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja de la Lic. Acuña ha sido interpuesta por escrito, ante este Tribunal, dentro del plazo que fija el art. 33 de la n° 402 (t.c. ley 6588). Sin embargo, debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de la Cámara —que confirmó la decisión del juez de primera instancia que ordenaba acompañar la certificación de servicios docentes de la actora bajo apercibimiento de astreintes— no es la definitiva (art. 27 de la ley 402, t.c. ley 6588). Por otra parte, la recurrente no demuestra que corresponda equipararla a una definitiva, en la medida que no acredita que le produzca un gravamen irreparable, máxime cuando manifiesta que ya ha sometido la cuestión del cese de sus funciones y el consecuente levantamiento del apercibimiento a las instancias de mérito y, eventualmente, sus agravios podrían ser replanteados —de subsistir y cumplirse los restantes requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad— en la oportunidad de recurrirse la efectiva imposición de las astreintes." "Por ello, y oído lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, el Tribunal resuelve rechazar la queja."
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