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VALERA, CECILIA LAURA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA MONTERO IGLESIAS RONALD PABLO SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios profesionales en un caso de ejecución fiscal, rechazando la queja por considerar que la decisión estaba fundamentada en la proporcionalidad y en la valoración concreta del trabajo realizado, sin vulnerar derechos constitucionales.

Honorarios profesionales Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Cecilia Laura Valera (abogada).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la regulación de honorarios que estableció un monto inferior al mínimo legal, considerándolo arbitrario y violatorio de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, confirmando que la decisión de la Cámara fue fundada en la valoración concreta del trabajo profesional, en línea con la ley 5134 y la jurisprudencia, y que no existía arbitrariedad ni incumplimiento de los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación de honorarios en casos de baja cuantía y complejidad puede apartarse del mínimo legal si se fundamenta en la valoración concreta del trabajo, la extensión y calidad jurídica, y la trascendencia de la tarea. La Cámara especificó en forma circunstanciada por qué consideró desproporcionado aplicar el mínimo legal de $26.136 a un proceso por $15.197,76, valorando la labor desarrollada y la complejidad del caso. La jurisprudencia del Tribunal Superior respalda la facultad de los jueces de regular honorarios por fuera de las escalas o mínimos en casos de injustificada desproporción, siempre que exista fundamentación explícita y razonada. La decisión no vulnera principios constitucionales, sino que es una valoración razonable y fundada en el análisis concreto del caso. La queja no logra demostrar arbitrariedad ni violación constitucional, siendo en esencia una discrepancia con la valoración de hechos y la interpretación normativa.

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