GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A CONTRA GCBA SOBRE HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión, rechazando la queja por insuficiencia argumental y por no configurar un caso constitucional.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (Coto CICSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó rectificar datos en el sistema de la AGIP y cuestionó la validez de registros de deuda y transferencias vehiculares, en relación con las patentes de automotores y la normativa fiscal vigente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución de la Cámara no viola derechos constitucionales, pues la fundamentación es suficiente y no se evidencia arbitrariedad. La acción de habeas data no resulta procedente para discutir las relaciones jurídicas tributarias, sino solo para remover actos administrativos que afecten datos personales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no cumple con la carga de fundamentación exigida por la ley n° 402, ya que sólo presenta discrepancias sin análisis concreto ni crítica fundada. La resolución de la Cámara se fundó en la interpretación de la normativa fiscal, en particular los arts. 421, 422 y 424 del Código Fiscal, y en informes de la DNRPA y AGIP, sin que exista arbitrariedad o defectos de fundamentación. La acción de habeas data no resulta adecuada para discutir la validez de registros fiscales respecto de la responsabilidad tributaria, pues no se trata de una información personal, sino de relaciones jurídicas tributarias. La normativa nacional y local (art. 27 del Régimen Jurídico del Automotor y su compatibilidad constitucional) respalda el criterio de que la jurisdicción local puede regular los requisitos de denuncia de venta y la responsabilidad tributaria. La sentencia recurrida no viola derechos constitucionales del GCBA ni incurre en arbitrariedad, por lo que debe ser confirmada.
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