GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HERNANDEZ OLGA PILAR Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la nulidad de una disposición urbanística impugnada, ordenando reanálisis conforme a la legislación vigente, y rechazó la recurso de queja del GCBA por falta de arbitrariedad y por no demostrar un caso constitucional.
- Quién demanda: Olga Pilar Hernández y otros 33 habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GCBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011, que consideraba aplicable el mecanismo de “enrase” para la construcción en el predio de Avenida Crámer 3151/55, y orden de paralización y demolición de la obra.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad de la disposición administrativa por inaplicabilidad del régimen de “completamiento de tejido” en el caso, y ordenó que la Administración analice la situación del inmueble conforme a la legislación vigente, rechazando la queja del GCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que la Disposición impugnada se apartaba del Código de Planeamiento Urbano (CPU), ya que no contemplaba la excepción prevista en el artículo 4.10 del CPU respecto a las alturas de los inmuebles lindantes, en particular, la vivienda de 7 metros y el edificio de 28,50 metros. La Cámara precisó que la interpretación del CPU no resultaba arbitraria y que la normativa no permitía la flexibilización que la Administración intentaba aplicar. Se argumentó que la decisión judicial no invadía la esfera del Poder Ejecutivo, sino que aplicaba la normativa vigente de manera correcta, y que la sentencia no era arbitraria. La revisión del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, argumentando que no se demostraba la configuración de un caso constitucional ni arbitrariedad, sino una interpretación legítima de la normativa urbanística. La jurisprudencia indica que la revisión en esta instancia se limita a casos de arbitrariedad o irregularidad manifiesta, no a errores en la interpretación de normas. La queja fue considerada infundada, por lo que se ordenó su rechazo.
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