GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA ALEJANDRO FABIAN BOSCO Y ENRIQUE RAFAEL BOSCO SH SOBRE EJECUCIóN FISCAL
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la decisión que reguló honorarios en un proceso de ejecución fiscal, confirmando la validez de la valoración de los honorarios y negando la existencia de arbitrariedad o caso constitucional.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Alejandro Fabián Bosco y Enrique Rafael Bosco SH (parte demandada)
- Objeto de la demanda: Cuestiones relacionadas con la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y regulación de honorarios en una causa de ejecución fiscal, incluyendo la aplicación de intereses y la base regulatoria.
- Decisión del tribunal: Rechazó la queja del GCBA por no demostrar un caso constitucional ni arbitrariedad, confirmando la valoración judicial de los honorarios y la decisión de la Cámara de Apelaciones, que consideró que la queja no contenía fundamentación suficiente y que las cuestiones de honorarios eran de orden fáctico y procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia reguló honorarios en $230.000 y $69.000, y la Cámara elevó estos a $402.500 y $80.500, respectivamente, considerando el valor, extensión y calidad de la labor, así como el monto de la liquidación ($1.788.599,43). La queja del GCBA carece de fundamentación suficiente y no demuestra que la decisión judicial sea arbitraria o vulneratoria de derechos constitucionales. La simple discrepancia y la crítica a la valoración de honorarios no constituyen motivos constitucionales. La regulación de honorarios y la valoración de la sentencia son cuestiones de orden fáctico y procesal, no susceptibles de revisión en el recurso directo por parte del Tribunal Superior. La omisión de cuestionar la reducción del 50% en la base regulatoria, prevista en el art. 24 de la ley 5134, no fue objeto de alegación en la instancia de mérito, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse.
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