GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HCC CONTRA FACOEP S.E Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de salud y medicamentos. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta a los argumentos de la Cámara que denegaron el recurso, concluyendo que no se configura un caso constitucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que negó la admisión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad respecto a la sentencia que favoreció a la amparista en un caso de cobertura de medicamento para tratamiento de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior rechaza la queja, sosteniendo que los agravios del GCBA no logran demostrar la existencia de un caso constitucional ni vulneran garantías constitucionales, y que la decisión de la Cámara de origen está fundada y no es arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja debe ser rechazada por carecer de crítica concreta a los fundamentos de la Cámara que denegaron el recurso, que remiten a cuestiones de hecho y valoración de prueba, y no a un caso constitucional. La jurisprudencia del Tribunal y la CSJN establecen que en recursos de queja, la crítica debe ser específica y fundamentada, lo que no ocurrió. La decisión de la Cámara de origen, que consideró que no existía un caso constitucional, está fundada en la valoración de la prueba y en la inexistencia de arbitrariedad. La responsabilidad en materia de salud pública es concurrente entre Nación y Ciudad Autónoma, y la argumentación del GCBA respecto a su falta de obligación concreta no fue suficiente para sostener la queja. La omisión de citar a la Nación como tercero en el proceso impide la condena contra ella, pero esa cuestión no fue objeto de queja. La resolución confirma que la intervención judicial se limitó a verificar la existencia del derecho, sin vulnerar garantías constitucionales.
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