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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORDOBA, NESTOR MARIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La sentencia deniega la queja del GCBA contra la decisión que confirmó la aplicación de tasa de interés más favorable en resolución por diferencias salariales en reclamo de docentes. El tribunal concluye que la queja no cumple con requisitos constitucionales y que la decisión judicial fue fundada y fundada en normativa infraconstitucional.

Tasas de interes Tasa activa Fallo plenario Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Apartamiento del plenario


- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en la instancia de la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la aplicación de la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina a las diferencias salariales de docentes, solicitando que se declare la arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales

¿Qué se resolvió?

La Sala denegó la queja por carecer de fundamentación suficiente y porque la decisión judicial fue fundada en la normativa infraconstitucional y en análisis técnico-legal. La queja no cumple los requisitos constitucionales y no se acreditó violación de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no presentó una fundamentación concreta y razonada respecto de los agravios constitucionales alegados, limitándose a aseverar una solución jurídica contraria a la decisión recurrida. La jurisprudencia de la CSJN establece que los agravios que remiten a cuestiones de hecho, prueba o interpretación de normativa infraconstitucional no constituyen un caso constitucional. La decisión recurrida está fundada y las razones han sido ponderadas explícitamente. La falta de una crítica concreta y fundada en el recurso directo impide su prosperidad, ya que el mismo carece de los requisitos de fundamentación constitucional exigidos. La constitucionalidad de la decisión no resulta vulnerada, y la aplicación de la tasa más favorable no constituye arbitrariedad. La argumentación de los jueces de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones es sólida y no se evidencia una gravedad extrema que descalifique la decisión judicial. La queja fue desestimada por no cumplir con los requisitos de fundamentación constitucional y por no demostrar una lesión grave o arbitraria.

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