CASTELLS, NOEMI ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones y declara la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenaba el pago de diferencias salariales, por considerar que vulnera la normativa constitucional y la relación con la ley 5622.
- Quién demanda: Agentes Noemí Alejandra Castells y otros, en representación del personal de salud del GCBA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por aplicación de la ordenanza 45.421 y su relación con la ley 5622.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenaba el pago y se devuelve la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cuestión planteada es sustancialmente similar a la resuelta en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Geigner Adela Beatriz y otros" (expte. n° 3664/2016-1), en la cual se concluyó que la interpretación de la ley 5622 no deroga tácitamente la ordenanza 45.241 respecto del porcentaje de recaudación a distribuir. La sentencia cuestionada, al ordenar el pago de diferencias salariales, vulnera principios constitucionales y el ordenamiento legal, pues no se ajusta a la interpretación que respeta la relación jerárquica normativa. La sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente el alcance de la ley 5622 y la afectación de derechos adquiridos, vulnerando principios de legalidad y jerarquía normativa. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la ley posterior no debe afectar derechos adquiridos en materia laboral, y el decreto reglamentario 653/16 no puede modificar el porcentaje de recaudación establecido en la ordenanza, dado su rango inferior. La sentencia que ordena el pago de diferencias salariales, en el contexto de la interpretación constitucional, excede la competencia del tribunal y vulnera el principio de legalidad. Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que el recurso debe ser declarado mal concedido, ya que los agravios no constituyen un asunto de índole constitucional, sino una mera discrepancia.
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