VALERA, CECILIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA BARFED S. A. SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Cámara confirmó la regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución fiscal, pero la queja de la abogada Valera fue rechazada por considerar que la decisión no vulnera principios constitucionales ni configura arbitrariedad.
- Quién demanda: Cecilia Laura Valera (en calidad de letrada en representación de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la regulación de honorarios profesionales, por haberse apartado del mínimo legal establecido en la ley 5134, art. 60, en una suma de $5.500 en lugar del mínimo de $60.582.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la queja y confirmó la validez de la regulación de honorarios, argumentando que la decisión se fundamentó en la valoración de la labor profesional, la complejidad del caso y la proporcionalidad, en línea con la jurisprudencia y la ley 5134, además de que la regulación contenía un fundamento explícito y circunstanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara explicó que la regulación de honorarios no dependía exclusivamente del monto del proceso, sino que debía tener en cuenta la extensión, calidad, complejidad y trascendencia de las tareas, lo cual justificaba el apartamiento del mínimo legal en este caso. Se resaltó que la decisión contenía “el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaron la decisión”, cumpliendo con los requisitos legales. Además, los jueces señalaron que, en términos generales, la regulación de honorarios en instancias ordinarias es materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, salvo que exista una decisión insostenible en cuanto acto jurisdiccional. La valoración de la labor profesional y la proporcionalidad son cuestiones de hecho y proceso que escapan a la competencia de esta vía recursiva. La doctrina reiterada del tribunal indica que el apartamiento de los mínimos arancelarios requiere una fundamentación sólida, y en este caso, la regulación contenía argumentos concretos que justificaban la decisión, por lo que no se configuraba arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales. Se concluyó que la decisión de la Cámara no era insostenible ni insostenible en sus fundamentos, por lo que la queja fue rechazada.
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