INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RUSSO, GUSTAVO ALFREDO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de competencia entre órganos judiciales en causa por desobediencia vinculado a una prohibición de contacto. La mayoría decidió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18, siguiendo precedentes y criterios de la Corte Suprema, para garantizar eficiencia y continuidad en la actuación judicial.
- Quién demanda: No corresponde en un incidente de competencia, solo se resuelve la jurisdicción.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre el Tribunal Oral nº 18 y el Juzgado nº 22 respecto a una causa por desobediencia en la que el imputado habría incumplido una prohibición de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18 para entender en la causa. La mayoría de los jueces coincidieron en que, dado que la instrucción y avance del proceso se realizaron en ese tribunal, es conveniente mantener la continuidad para garantizar la eficiencia judicial. La decisión está fundamentada en precedentes de la Corte Suprema, específicamente en el fallo “Bazán” (Fallos: 342:509), y en consideraciones de la ley nacional nº 26.702, que traspasa competencias al ámbito local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo resuelto por la CSJN en “Bazán”, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia sea quien resuelva estos conflictos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que ambos órganos involucrados ejercen jurisdicción en esa jurisdicción y la contienda se produce entre magistrados no federales.
- Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe argumentaron que la prioridad debe darse a la continuidad y eficiencia del proceso, que ya avanzó en el Tribunal Oral nº 18, y que en virtud de la ley nacional nº 26.702, la competencia material para juzgar el delito de desobediencia (art. 239 del CP) fue transferida a la justicia local.
- Los jueces Lozano y Weinberg consideraron que, dado que no hay discrepancias en la calificación legal ni en la jurisdicción material, y que la causa ya tiene un grado de conocimiento avanzado en el tribunal de origen, corresponde que este continúe con la sustanciación del proceso.
- El Fiscal General Adjunto también opinó en favor de la competencia del Tribunal Oral nº 18, destacando que la experiencia y el conocimiento del proceso en ese tribunal favorecen la administración de justicia eficiente.
- La resolución mayoritaria concluyó que, en virtud de los antecedentes, la ley aplicable y las decisiones precedentes, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18 y remitir las actuaciones a dicho tribunal.
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