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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BTU SA - ESUCO SA- VICTOR CONTRERAS SA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La Sala Superior del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un planteo contra la resolución que denegó su acción de inconstitucionalidad, argumentando que no se acreditan circunstancias que justifiquen su carácter de sentencia definitiva o gravedad institucional.

Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Impuesto sobre los ingresos brutos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Excepcion de inadmisibilidad de la instancia


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 421/AGIP/2016, y que se declare la inconstitucionalidad del régimen de percepciones del ISIB aplicado a la UTE BTU SA
- ESUCO SA
- Víctor Contreras SA
- Unión Transitoria de Empresas (UTE)

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución impugnada no es definitiva ni configura un caso de gravedad institucional, por lo que la queja no procede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las juezas Weinberg y Ruiz señalaron que la queja no logra rebatir los argumentos de la Cámara, ya que no acredita que la resolución impugnada sea definitiva o equivalente a tal, ni que configure un caso de gravedad institucional. "De la lectura de su presentación directa, se advierte que sus dichas no superan el nivel de una mera discrepancia con lo resuelto por las instancias anteriores, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402." Además, los agravios del GCBA no acreditan que la resolución le produzca un gravamen irreparable, por lo que la queja debe ser rechazada. Los jueces Langhe y Otamendi coincidieron en que la resolución no es definitiva y que el GCBA no demuestra que corresponda equiparla a una sentencia definitiva ni que le produzca un gravamen irreparable, por lo que también deben rechazarse. El juez Lozano subrayó que la queja no contiene agravios serios que cuestionen las razones de la Cámara y que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva. Además, la mera discrepancia no habilita la procedencia de la queja.

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