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BODNER, MARIA EUGENIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BODNER, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara deniega el recurso extraordinario federal por no presentar una cuestión federal suficiente y por tratarse de aspectos procesales y de hechos, reafirmando la competencia de los tribunales locales en decisiones interlocutorias.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Caracter remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico


- Quién demanda: María Eugenia Bodner

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y queja, en el marco de un planteo sobre diferencias salariales relacionadas con empleo público (excepto cesantía o exoneraciones).

¿Qué se resolvió?

La Sala deniega el recurso extraordinario federal, argumentando que no se configura una cuestión constitucional suficiente y que las decisiones cuestionadas no violan derechos constitucionales de manera directa. Además, se señala que las cuestiones planteadas son de naturaleza procesal y de hechos, no federales, y que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos por la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión del tribunal que rechazó el recurso de queja no puso en crisis una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria, condición necesaria para la admisión del recurso extraordinario federal (cita: Fallos: 305:112; 330:1491). La alegación de afectación de artículos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 15 de la CN) no demuestra un vínculo directo e inmediato con la resolución, requisito del art. 14 de la ley 48. La revisión de aspectos procesales y de hechos no es compatible con la vía del recurso extraordinario (citas: Fallos 295:548, 300:468). La alegación de arbitrariedad no puede ser considerada en este contexto, ya que la doctrina de la CSJN requiere una deficiencia lógica o una total ausencia de fundamento que impidan calificar la sentencia como fundada en ley. El escrito presentado no cumple los requisitos del reglamento de la CSJN (Acordada 4/2007), en particular, la demostración de una relación directa entre las normas federales invocadas y la resolución.
- Fundamentos adicionales: La resolución reafirma que los tribunales locales tienen competencia en decisiones interlocutorias y que las cuestiones de hechos y prueba no son revisables por vía federal, salvo excepciones no configuradas en el caso.

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