INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BRITOS TOLENTINO, ANGELO IGOR Y OTRO s/ ESTAFA PROCESAL y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 en incidente de competencia por presunta estafa procesal en contexto de usurpación de identidad en Facebook. La decisión se fundamenta en la aplicación de precedentes y en la competencia del fuero local.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General Adjunto en representación del interés público.
¿A quién se demanda?
Angelo Igor Britos Tolentino y otros.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre juzgados por hechos relacionados con estafa procesal y resistencia.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28, en lugar del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 34, considerando que los hechos, relacionados con delitos en procesos judiciales en tribunales de la Ciudad, corresponden a la competencia del fuero local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema ya fue abordado en el expte. nº 18095 'Campos Salva', y las consideraciones allí realizadas son aplicables, dado que el juzgamiento del delito de estafa procesal presuntamente cometido ante un tribunal civil es de competencia de la justicia local, conforme a la ley n° 26.702 y los precedentes 'García' y 'Campos Salva'." "La actuación en la causa, aún cuando involucrara a un magistrado nacional, resulta ser de naturaleza ordinaria y en el ámbito de competencia del juez local, dado que los hechos ocurrieron en procesos ante tribunales de la Ciudad." La mayoría del tribunal coincidió en que la competencia del juzgado local es la correcta, remitiendo el incidente a dicho juzgado y dejando sin efecto la declinación del juzgado nacional.
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