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VALERA, CECILIA LAURA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA TELMEX ARGENTINA SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó la queja de Cecilia Valera contra la regulación de honorarios en una ejecución fiscal. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión, considerando que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración constitucional en la regulación de honorarios, aplicando correctamente la ley 5134 y su art. 49.

Honorarios profesionales Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Cecilia Laura Valera

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Telmex Argentina SA
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó la revisión de honorarios profesionales en un proceso de ejecución fiscal
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja en base a que no se acredita la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia recurrida

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe sostuvo que la queja carece de acreditación de un caso constitucional, ya que sus agravios se refieren a cuestiones de hecho y a la aplicación de la ley de honorarios 5134, que resultan ajenas a la vía extraordinaria. “La recurrente no acredita la existencia de un caso constitucional, pues sus agravios remiten al análisis de cuestiones de hecho y a la aplicación de normativa procesal infraconstitucional, cuestiones ajenas al ámbito cognoscitivo de la presente vía recursiva extraordinaria.” La misma línea siguieron los jueces Otamendi, Weinberg, Lozano y Ruiz, quienes coincidieron en que las cuestiones relacionadas con la regulación de honorarios en procesos ordinarios son, en principio, ajenas a la competencia del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia confirma que la regulación fue ajustada a la ley, en particular al art. 49, y que no se evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional. La queja fue considerada infundada y, por ende, debe ser rechazada.

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