TRANSBA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN TERPOLILLI, NORBERTO ANTONIO C/ ACERBRAG SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 82499/2016)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá dirimir la competencia en el conflicto suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, respecto a la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por daños y perjuicios por explosión causada por cables de alta tensión.
- Quién demanda: Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima TRANSBA SA.
¿A quién se demanda?
Acerbrag SA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o revisión de la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que declaró operada la caducidad de la segunda instancia por falta de actividad procesal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó el conflicto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que existe un conflicto de competencia entre su propio tribunal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en relación con la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia del 30/09/2020 en el expediente “Levinas” afirmó la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para conocer de recursos de inconstitucionalidad y quejas contra resoluciones de tribunales nacionales, en virtud del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad y la ley n° 402.
- La resolución del 30/08/2023 de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el recurso de inconstitucionalidad era notoriamente inadecuado, por no estar previsto en el ordenamiento procesal, y que la competencia para resolver sobre esta materia corresponde al Congreso Nacional, por tratarse de una materia de organización del Poder Judicial de la Nación, lo que generó un conflicto de competencia.
- La Corte Suprema debe intervenir para dirimir la controversia, garantizando los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
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