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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS HOISTACHER, KEVIN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 para conocer en un conflicto de competencia sobre delitos relacionados con tenencia y suministro de estupefacientes y delitos contra la integridad sexual de una menor. La decisión se fundamenta en la conexidad entre los hechos y la jurisprudencia aplicable, priorizando la unidad procesal para una administración de justicia eficiente.

Conexidad Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Estupefacientes Delitos contra la integridad sexual Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: El Estado, en el marco del conflicto de competencia; en realidad, la disputa surge entre los tribunales de distintas jurisdicciones y no implica una demanda concreta.

¿A quién se demanda?

No corresponde a un demandado en este caso, sino a los tribunales en conflicto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 para tramitar las causas relacionadas con Kevin Hoistacher por delitos de tenencia y suministro de estupefacientes, así como delitos contra la integridad sexual de una menor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23, considerando que las conductas atribuidas al imputado están conexas y que ello favorece una administración de justicia más eficiente, en línea con la jurisprudencia y los precedentes citados. La sentencia sostiene que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La decisión se fundamenta en que las conductas referidas, aunque diferentes, comparten un mismo contexto fáctico y probatorio, y que la unidad procesal evita decisiones fragmentadas que puedan afectar la eficiencia y coherencia del sistema judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 7 del título “Resulta”, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23. Así lo voto.”; “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La decisión se basa en la necesidad de mantener la coherencia en la investigación y evitar la dispersión de las causas. Además, se destaca que la situación analizada es sustancialmente análoga a otras resueltas previamente por este Tribunal, en las cuales se priorizó la conexidad y la unidad de proceso para garantizar una administración de justicia eficiente y coherente.

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