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DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la denegatoria del pedido de regulación de honorarios profesionales, considerando que no existe base firme para su regulación en la instancia actual. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del requisito de acreditación de una regulación previa en primera instancia.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Base regulatoria Honorarios del abogado Falta de regulacion de honorarios Diferimiento del pedido


- Quién demanda: la abogada María Julieta Secondino en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

por la regulación de honorarios por la labor en el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios en la segunda instancia, en virtud del art. 30 de la ley 5134.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hace lugar al recurso de queja y ordena diferir la regulación de honorarios hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 5134, art. 30, establece que en segunda o ulterior instancia, los honorarios se regularán del 30% al 40% de los fijados en primera instancia.
- En el expediente, no surge, ni la letrada ha acreditado, que exista base firme para regular los honorarios en esta instancia, conforme a lo requerido por la normativa.
- La abogada Secondino manifestó que en las instancias previas no se habían regulado honorarios, por lo que no se cumple con el requisito legal.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de acreditar una regulación previa firme para proceder a la regulación en esta etapa.
- La jueza Marcela De Langhe coincide en que, dado que no se acredita la existencia de una regulación previa, corresponde diferir la petición.
- La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del 30° aniversario de la autonomía.

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