SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Sociedad del Estado Casa de Moneda contra una sentencia que no es definitiva, ya que ordena remitir las actuaciones a una instancia inferior para dictar un nuevo pronunciamiento. La Corte consideró que la resolución no revistió carácter definitivo y que no se acreditó que la decisión afecte intereses colectivos o exceda el interés individual de las partes.
- Quién demanda: Sociedad del Estado Casa de Moneda
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una sentencia que ordena remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal por considerar que la sentencia impugnada no es definitiva y que no cumple con los requisitos para su interposición, ya que simplemente ordena remitir el expediente a una instancia inferior para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida no es definitiva porque no decide en definitiva el fondo del asunto, sino que remite las actuaciones a otra instancia para que, por jueces distintos, se dicte un nuevo pronunciamiento, por lo que no puede ser impugnada mediante el recurso extraordinario según la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 219:511, entre otros). La alegada arbitrariedad y la supuesta gravedad institucional no justifican la apertura del recurso extraordinario, pues no se demostró que la resolución exceda el interés individual o afecte derechos colectivos. La sentencia no condiciona de modo definitivo el sentido del fallo futuro, sino que simplemente ordena el reenvío de las actuaciones, por lo que no configura un fallo definitivo susceptible de revisión por la Corte Suprema. La firma de los jueces coincide en que el recurso debe ser denegado por no ajustarse a los requisitos del artículo 14 de la ley 48 y por tratarse de una sentencia no definitiva.
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