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MINERA SANTA CRUZ S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN OLMOS, JORGE ALEJANDRO C/ MINERA SANTA CRUZ S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 26175/2021)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la incompetencia de su jurisdicción para conocer del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el proceso laboral y remite la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión se fundamenta en que la vía del recurso de inconstitucionalidad no está prevista en la ley local ni en las disposiciones nacionales aplicables al proceso laboral, y en la separación de competencias entre la justicia ordinaria y el Tribunal Superior.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.trabajo


¿Quién es el actor?

Minera Santa Cruz S.A.

¿A quién se demanda?

Jorge Alejandro Olmos (en el proceso de despido)
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y cuantía de condena, que fue elevada en apelación de $786.815,98 a $6.098.901,13.
- Decisión del tribunal: La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no es procedente en el proceso laboral, argumentando que la ley n° 18345 y las normas procesales no contemplan esa vía y que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no integra el mismo Poder Judicial que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sino que es parte de otro poder judicial. La resolución resaltó además que la intervención del Tribunal Superior en jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo afecta la división de competencias y la institucionalidad del sistema judicial laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no integra el mismo Poder Judicial al que pertenece esta Cámara Nacional de Apelaciones… y es claro que ejercer competencias en la misma jurisdicción no es igual que pertenecer al mismo Poder Judicial". "El ejercicio de competencia en esta materia por parte de dicho Tribunal constituye una gravedad institucional, dado que invade la competencia propia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo". La ley n° 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establecen los límites y competencias del recurso de inconstitucionalidad, que en este caso no se encuentra habilitado en la legislación laboral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la controversia de competencia, dado el conflicto generado entre la Sala III y el Tribunal Superior. La decisión final fue elevar las actuaciones a la Corte Suprema para su resolución, remitiendo las actuaciones a ese tribunal superior.

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