Logo

GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CATALANO, CESAR MARIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja, por no presentar una cuestión federal suficiente ni demostrar arbitrariedad en la sentencia. El tribunal reiteró la exclusión de revisión de cuestiones de hecho y la improcedencia de la vía en casos de decisiones ajenas a la instancia federal, en línea con la doctrina de Fallos.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Cuestiones procesales Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en sede de recurso extraordinario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que rechazó su queja en un proceso por empleo público y diferencias salariales, alegando violaciones constitucionales y principios diversos

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario por carencia de cuestión federal y por no cumplir los requisitos formales y sustanciales establecidos por la CSJN, destacando que las cuestiones planteadas eran propias de la instancia judicial local y no de la revisión federal. Además, se indicó que no correspondía analizar la arbitrariedad del fallo ni cuestiones de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas a la instancia extraordinaria federal, en virtud del respeto a las atribuciones de las provincias (Fallos: 305:112; 330:1491). Además, las objeciones que remiten a la revisión de cuestiones de hecho y a interpretaciones normativas infraconstitucionales son propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso federal (Fallos 295:548; 300:468). La alegación de arbitrariedad no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse para mejorar su pronunciamiento, pues la doctrina de la arbitrariedad cubre casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, no la revisión de fallos equivocados (Fallos: 324:3421). La invocación de doctrina de gravedad institucional no autoriza la apertura del recurso si no se demuestra que el caso excede el interés de las partes y proyecta efectos sobre la comunidad (Fallos: 326:4240). Además, el GCBA no cumplió con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, no acompañando la carátula ni la ref

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar