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VERA, GASTON HERNAN ELIAS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires definió la competencia para tramitar un conflicto por violencia de género entre dos juzgados, confirmando la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 21, en línea con la doctrina y precedentes del TSJ.

Violencia de genero Usurpacion Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Lesiones leves Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La causa se origina en un conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 21 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18.

¿A quién se demanda?

La disputa de competencia entre estos órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano es competente para entender en el proceso que investiga hechos de violencia de género y amenazas coactivas en el contexto de un despojo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 21, remitiendo el incidente a dicho tribunal. La jueza Ruiz disintió parcialmente, manteniendo la competencia del juzgado penal, pero en el marco del precedente “Bazán”, la mayoría consideró que debía continuar en el tribunal que tramitó la causa desde sus inicios, dada la continuidad del proceso y la naturaleza del contexto de violencia de género. La resolución se fundamentó en la doctrina “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la necesidad de una administración de justicia eficiente y sin vulnerar derechos de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”, que establece que en conflictos entre órganos de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. Además, se destacó que la causa involucra hechos de violencia de género en un contexto de violencia continua, por lo que la tramitación en un solo tribunal favorece la protección de la víctima y evita la revictimización. La opinión del Fiscal General Adjunto también apoyó la declaración de competencia del tribunal oral, en línea con la doctrina “B., P. U.” del TSJ. La jueza Ruiz manifestó que, si bien discrepa con la doctrina “Bazán”, en este caso la continuidad del proceso en el tribunal que lo inició resulta más conveniente para una administración de justicia eficaz y para la protección de la víctima.

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