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SVDR Y OTROS C/ CVL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 20 para entender en el conflicto de competencia planteado, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal y estableciendo que la materia es de competencia del fuero contencioso administrativo debido a la participación del Gobierno de la Ciudad y el carácter administrativo del asunto.

Accidente de transito Danos y perjuicios Indemnizacion Inhibitoria Conflicto positivo de competencia Cont. adm. y trib. / nac. civil Competencia contencioso administrativa y tributaria Competencia por la persona Cuestion de derecho publico local Recoleccion de residuos domiciliarios Ministerio de espacio publico e higiene urbana


- Quién demanda: la madre, pareja y hermanos de REFS.

¿A quién se demanda?

Leonardo Cáceres Vasconcellos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, Dirección de Higiene Urbana—, y Nación Seguros S.A. en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por el accidente vial ocurrido el 27 de septiembre de 2019, en el que REFS perdió la vida tras ser atropellado por un camión recolector de residuos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 20, en virtud de que uno de los demandados es el GCBA y la materia tiene naturaleza contencioso administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa involucra a una autoridad administrativa del GCBA, por lo que la naturaleza del conflicto es de carácter contencioso administrativo, en línea con los artículos 1 y 2 del CCAyT y la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Bazán”. La competencia del fuero local se encuentra regulada en la ley 7 y el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, y la participación del GCBA determina la competencia de los tribunales administrativos. La etapa procesal no afecta la competencia, ya que la materia es claramente de naturaleza administrativa y la continuidad en el juzgado local no atenta contra principios de celeridad ni economía procesal. La discrepancia entre los juzgados fue resuelta en favor del fuero contencioso administrativo, atendiendo a la participación del Gobierno de la Ciudad y la naturaleza pública del asunto. La decisión fue acompañada por todos los jueces del Tribunal y el dictamen del Fiscal General.

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