CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARZOLIO, Carlos Cristian Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza las quejas del Consejo de la Magistratura y del Gobierno de la Ciudad contra decisiones judiciales relacionadas con medidas cautelares y la integración de la litis en un conflicto salarial en el Poder Judicial. La resolución confirma la validez de las decisiones previas y la competencia del Consejo en materia salarial.
- Quién demanda: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CMCABA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular en relación a decisiones de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reviertieran las decisiones judiciales que denegaron recursos de inconstitucionalidad y que inadmitieron la integración de la litis con el Poder Ejecutivo y Legislativo, alegando vulneraciones constitucionales y de derechos procesales, así como la supuesta gravedad institucional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza las quejas del CMCABA y del GCBA, considerando que no se acreditan violaciones constitucionales, que las decisiones judiciales son fundadas, y que no existen fundamentos suficientes que justifiquen la intervención en las decisiones de la justicia. Además, se destaca que las partes no demostraron que las decisiones cuestionadas excedan el interés individual y afecten la institucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La revisión de las cuestiones procesales relativas a la deserción del recurso de apelación y la integración de la litis no constituyen una instancia de revisión de hechos, sino una valoración de la correcta aplicación del derecho por parte de los jueces de grado. La Cámara de Apelaciones actuó conforme a la normativa vigente, evaluando que las decisiones sobre la cautelar y la participación de terceros estaban fundadas en las atribuciones del Consejo y en la ley 1903, sin vulnerar derechos constitucionales. La participación del Poder Ejecutivo no fue considerada necesaria dada la competencia del Consejo de la Magistratura en materia salarial, y las cuestiones presupuestarias y de administración son de atribución de ese órgano, sin que exista gravedad institucional suficiente para justificar la intervención de esta instancia. La existencia de fondos y la voluntad del Consejo de modificar la medida cautelar en audiencia justifican la legalidad de las decisiones adoptadas. La afectación a la autonomía del Poder Judicial y la división de poderes no se vio vulnerada, pues las decisiones judiciales fueron tomadas en ejercicio regular de la jurisdicción y la independencia. La naturaleza del presente recurso, y la falta de prueba de la existencia de una sentencia definitiva o de un perjuicio irreparable, llevan al rechazo de las quejas.
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