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PALIZA, SERGIO ALEJANDRO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PALIZA, SERGIO ALEJANDRO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Sergio Alejandro Paliza, confirmando la decisión de primera instancia que rechazó su demanda por diferencias salariales y consideró que no existía vulneración constitucional.

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¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Paliza

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en carácter de agente de la Policía de la Ciudad
- Objeto de la demanda: Reclamaba el reconocimiento y pago del “Suplemento Residual por Antigüedad en la Fuerza de Origen”, y diferencias salariales derivadas del mismo.
- Decisión del tribunal: La Sala II de la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que la normativa aplicable y las pruebas aportadas no evidenciaban incumplimiento constitucional ni menoscabo en la remuneración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el apelante no especificó qué elementos obrantes en la causa permitirían arribar a un resultado diferente, limitándose a reeditarlos. Se analizó que la normativa vigente (ley 5.688 y decreto 47/07) contemplaba la antigüedad en la fuerza de origen, sin evidenciar un menoscabo en la remuneración. La interpretación del decreto 47/2017 respecto del pago del suplemento a agentes provenientes de la Policía Federal fue considerada adecuada y conforme a las normas contables vigentes. La falta de pago del suplemento no fue acreditada fehacientemente por la parte actora. La queja fue considerada inadmisible por no presentar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, y por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la revisión de esta instancia extraordinaria. Los jueces concluyeron que no existían violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión, rechazando la queja.

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