VILTE, ELISA MARTINA Y OTRA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN VILTE, ELISA MARTINA Y OTRO C/ CIDI S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (EXPTE. N° 93267/2017)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en la causa de inconstitucionalidad de la ley 6452 que modificó el art. 26 de la ley 402, en disputa entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
- La parte actora, Elisa Martina Vilte y Ilda Agueda Vilte, promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra CIDI S.A. La primera instancia rechazó la demanda y la Cámara confirmó esa decisión.
- La queja fue interpuesta contra la resolución de la Sala J de la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad de la ley 6452, que amplió la legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad en casos de sentencias definitivas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Cámara consideró que la modificación legislativa vulneraba la jerarquía normativa y el ámbito de competencia del Congreso de la Nación, por lo que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 6452 en el caso concreto, y denegó el recurso de inconstitucionalidad. La parte recurrente alegó que esa declaración violaba derechos constitucionales y citó jurisprudencia de la CSJN.
- El Fiscal General se pronunció por la constitucionalidad de la ley 6452 y propició que se remitan las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dada la existencia de conflicto de competencia entre este Tribunal y la Cámara.
- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su resolución, decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la disputa de competencia, en virtud de la competencia del máximo tribunal federal para dirimir estos conflictos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La competencia de este Tribunal para conocer de recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de tribunales nacionales fue afirmada en sentencias previas, y se basa en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley nº 402.
- La resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara generó un conflicto de competencia entre este Tribunal y la Sala J de la Cámara, que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La Corte Suprema es la autoridad competente para dirimir la contienda de competencia, garantizando la seguridad jurídica y la economía procesal.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia.
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